FAQ

Preguntas frecuentes


1¿Quiénes están obligados al cumplimiento de la LISMI?

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, es de obligado cumplimiento para todas las empresas con más de 50 trabajadores.


2¿En qué supuesto puede la empresa acogerse a las Medidas Alternativas?

a) Cuando el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, o las Agencias de Colocación autorizadas, no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, después de haber realizado todas las gestiones de intermediación necesarias, o bien sean éstos los que renuncien a esta oferta.

b) Cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas.


3¿Quién tiene competencia para resolver?

a) Cuando la Empresa esté ubicada, exclusivamente o al menos el 85 % de la plantilla, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la competencia se ejercerá por el Servicio Regional de Empleo (C/ Vía Lusitana, 21 28025-Madrid).

b) Cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. (C/ Condesa de Venadito, 9 28027- Madrid).


4¿Cuál es el importe anual del contrato a realizar para acogerme a la medida alternativa para el suministro de materias primas o de un servicio por un Centro Especial de Empleo?

El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles es de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.


5En caso de querer hacer una donación, ¿Cuál es la cuantía de dicha donación?

El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.


6Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad. ¿De cuánto tiempo dispongo para la aplicación de las medidas?

Las empresas que hayan obtenido la declaración de excepcionalidad y la resolución favorable para aplicar la medida alternativa propuesta, tendrán un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución administrativa, para formalizar los contratos o hacer efectiva la donación o acción de patrocinio.