Medidas Alternativas
LISMI es la ley 13/1982, de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas con más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.
Sin embargo, la Ley establece dos situaciones excepcionales:
- 1. Se produce cuando el Servicio de Empleo Público, o las Agencias de Colocación, no tienen trabajadores con discapacidad para cubrir la oferta de la empresa.
- 2. El trabajador con discapacidad no esta interesado en el trabajo ofertado por la empresa.
Como opciones de cumplimiento alternativo a esta Ley, el Real Decreto 364/2005, establece las siguientes Medidas Alternativas:
- Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo. El importe habrá de ser, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
- Contratación de un trabajador autónomo con discapacidad que preste servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa.
- Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad. El importe habrá de ser de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
- Creación de un enclave laboral. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios concretos, relacionados directamente con la actividad ordinaria de la empresa y para ello un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa.
Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad. Este certificado se tramitará a través de la Dirección General de Empleo con competencia en cada Comunidad Autónoma, o bien a través de cualquier Agencia de colocación autorizada. La validez del mismo es de tres años desde la fecha de su expedición, transcurrido el plazo de vigencia la empresa puede solicitarlo de nuevo.
Para el cumplimiento de cualquiera de las Medidas Alternativas que la empresa requiera y la obtención del Certificado de Excepcionalidad, AFANIAS se pone a su disposición gratuitamente para el asesoramiento y tramitación administrativa correspondiente.
Su colaboración con AFANIAS puede consistir en:
- - La contratación directa de trabajadores con discapacidad o a través de un enclave laboral.
- - La compra de bienes y/o servicios a uno de nuestros Centros Especiales de Empleo.
- - La donación o acción de patrocinio
AFANIAS es una Asociación sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y sus familias. Entre otros servicios de atención al colectivo mencionado, dispone de Centros Especiales de Empleo que dan trabajo a más de 400 personas con discapacidad intelectual siendo a su vez empresas dinámicas y competitivas que basan su actividad en los principios de calidad y trato personalizado al cliente, satisfaciendo sus necesidades con la máxima rapidez y efectividad. Nuestros Centros Especiales de Empleo están gestionados bajo la referencia de calidad ISO 9001 e ISO 14000.
Nuestro principal valor es la superación de retos profesionales, promoviendo la integración e inclusión socio-laboral de personas con algún tipo de discapacidad.
LISMI y procedimiento para obtener el certificado de excepcionalidad
Documentación imprescindible en formato PDF
- LISMI - Ley 13/1982, de 7 de abril.
- ANEXO I. Certificado del servicio regional de empleo acreditativo de la oferta de empleo para la contratación de trabajadores con discapacidad.
- ANEXO II. Solicitud de declaración de excepcionalidad.
- ANEXO III. Solicitud para la aplicación de medidas alternativas aplicadas en al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.
- ANEXO IV. Comunicación de medidas alternativas aplicadas en sustitución de la obligación de cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.
- Orden 468/2007, de 7 de marzo, del consejero de empleo y mujer, por la que se adapta a la organización de la comunidad de madrid, el procedimiento establecido en el real decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
- Procedimiento para obtener el certificado de excepcionalidad.